EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCIA
La referencia de la propuesta de
aportaciones se basan en los tres primeros apartados por su especificidad en el
deporte local. Se pretende exponer
una serie de ideas para completar la magnífica propuesta realizada por AGESPORTANDALUCÍA .
OBSERVACIONES Y CONSIDERACIONES
AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DEL
DEPORTE DE ANDALUCIA PUBLICADO EN EL
BOPA Nº 515 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014
QUE REALIZA LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE GESTORES DEL DEPORTE.
A) Sobre la asignación de
competencias a los ayuntamientos en materia deportiva.
B) Sobre la financiación de los servicios deportivos municipales.
C) Sobre el servicio público deportivo.
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1.- DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS O ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
El desarrollo del Deporte Local, el volumen económico,
administrativo y el cambio social, político y legislativo en el conjunto de
España y en Andalucía, hacen que exista una intervención concreta en esta materia,
tenga una justificación y una aplicabilidad en la política interesada en el
deporte local, asumida por los ayuntamientos y las diputaciones, pero con una
conjunción de la Junta de Andalucía que se echa de menos en el campo del
deporte local, para unificar y crear ámbitos aproximados de competencias y
desarrollo de planes y programas.
Además, el momento actual de la elaboración de la
Ley del Deporte de Andalucía exige una nueva
cultura de cambio que se intenta expresar en una nueva oportunidad, mediante una cultura distinta del
conocimiento, la reflexión, la acción y la conexión con el sistema deportivo
local; en una concepción de estado que debe entenderse con un trato
paralelo al de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no subordinado, como parte del estado español en consonancia con
otras comunidades autónomas. Es una concepción de las instituciones u organismos
locales basada en la representación de valores políticos y sociales, el debate
de la ideas, que exige, a su vez, una nueva cultura de la intervención
diferente, que se fundamenta en métodos distintos para saber encontrar
diferentes recursos que implementen cambios en las alianzas, la planificación,
la evaluación y la revisión en coherencia con los planes de mejora de la administración local en materia de deporte
municipal y provincial. Sin lugar a
dudas, el modelo deportivo municipal de
Andalucía construido en los últimos 35 años ha representado la locomotora
de Andalucía en el desarrollo general del deporte. Los Planes Provinciales de Instalaciones Deportivas, las Campañas de Deporte para Todos, los Juegos Deportivos de Andalucía (con sus
Comisiones Mixtas) y la organización de las estructuras de los servicios de
deportes provinciales y municipales (personal técnico, presupuestos,
servicios deportivos, etc.), constituyen
la evidencia de que no se
puede abandonar el sentido de liderazgo del deporte municipal por parte de la
Junta de Andalucía. La LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA debe ser
una oportunidad para la afirmación de capacidades, aclaración de concurrencias
y competencias de las corporaciones locales, debe ser una oportunidad para el desarrollo sostenible de la intervención en el
deporte municipal.
Los cambios de filosofía y las
necesidades de servicios municipales han de pasar del modelo clásico-funcional
a la concepción más actual sobre planificación estratégica, planes de acción,
herramientas del de control de la calidad, misión, visión y valores de una
organización como son los ayuntamientos en materia de deporte.
La administración local
necesita un cambio en profundidad que vaya de lo conceptual en la gestión del talento a generar valor en las
organizaciones de ámbito municipal (asociaciones, clubes, deportistas,
etc.). Hay que cambiar toda la inercia en esta oportunidad del cambio de ciclo,
ya desgastado (de ahí la necesidad de la ley) y adaptarse a los nuevos retos
que tiene planteados el deporte en la administración local. Hay que pasar de un modelo dependiente a un modelo
dinámico que lidere socialmente la toma de decisiones en los ayuntamientos
y diputaciones en lo relativo al DEPORTE LOCAL, según el gobierno de la Junta
de Andalucía en el propio Estatuto de Autonomía.
Para
finalizar este apartado habría que unificar conceptos recurriendo a la
definición que establece la Carta Europea del Deporte (Art.2º 1. a), RODAS,
13-15 DE MAYO DE 1992. 7ª Conferencia de Ministros Europeos Responsables del
Deporte) que especifica que deporte es “cualquier
forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene
por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el
desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en
competición a todos los niveles”
2.- REFERENCIAS
RESPECTO A LOS MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
El presente análisis y aportación pretende evidenciar la necesidad de
definir las competencias en materia de deporte por la CORPACIONES LOCALES. Es una observación basada en la lectura e
interpretación del texto del PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCIA PUBLICADO EN EL BOPA Nº 515 DEFECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (publicación
en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía del Proyecto de Ley
10-15/PL-000003, del Deporte de Andalucía).
Estado de
la cuestión:
- No existe definición de competencias en materias relacionas con el deporte municipal/deporte provincial (local).
- No se manifiesta ninguna referencia sobre el papel de las corporaciones locales en la estructura del deporte municipal como motor de desarrollo y estado de bienestar de los ciudadanos.
- Existe una ignorancia en un doble sentido: no se evidencia conocimiento alguno de las instituciones locales y se soslaya el trato reduciéndolo o ninguneándolo.
- Insuficiencia en la definición de conceptos, competencias y tratamiento de contenidos segundarios relacionados con el turismo, el medioambiente, la educación, la salud, el empleo y la seguridad ciudadana en la Ley 5/2010 de 11 de junio, deAutonomía Local de Andalucía, respecto a la actividad física y el deporte local.
3.- APUNTES SOBRE COMPETENCIAS Y
FALTA DE TRATAMIENTO EXTENSIVO DE LA LEY 5/2010 DE AUTONOMÍA LOCAL DE
ANDALUCÍA.
Artículo
12. Competencias de las
entidades locales.
1. Son
competencias propias de los municipios en materia de deporte las reguladas en
el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
2. Las
provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material
a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia
de deporte de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. Las competencias
de las entidades locales relacionadas en los apartados anteriores se ejecutarán
de conformidad con los principios de coordinación, cooperación y colaboración que, en materia deportiva, fundamentan la actuación pública de la
Administración de la
Junta de Andalucía establecidos en esta ley, todo ello en el marco de la Ley 5/2010, de
11 de junio.
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Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el Anexo II de la Ley 1/1994, de 11 de enero,
de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los siguientes términos:
1. El párrafo 15 bis del apartado l pasa a ser el párrafo
16. 2. Se añade un nuevo párrafo 17 al apartado l, con el siguiente texto:
«17. Planificación regional o supramunicipal en materia
de instalaciones deportivas.» 3. El párrafo 16 del apartado l
pasa a ser el párrafo 18. 4. El párrafo 12 del apartado II queda redactado con
el siguiente texto:
«12. Localización de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las
siguientes materias:
Educación: Centros de enseñanza secundaria posobligatoria. Sanidad: Áreas sanitarias, hospitales
y centros de especialidades. Servicios sociales: Centros de servicios sociales
comunitarios y centros de servicios sociales especializados. Deportes: Instalaciones
y equipamientos deportivos.»
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4.- LA SITUACIÓN LEGAL DE ANDALUCÍA RESPECTO A LAS COMPETENCIAS DE DEPORTE LOCAL DERIVADAS A LA LEY 5/2010, DE 11 DE JUNIO, DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA.
AYUNTAMIENTOS / MUNICIPIOS
Artículo
9. Competencias municipales.
Los municipios andaluces tienen las siguientes
competencias propias:
13.
Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:
…/…
e)
La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y
cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la
accidentabilidad.
f)
El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana,
especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte.
18.
Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que
incluye:
a)
La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del
deporte para todos.
b)
La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y
equipamientos deportivos de titularidad propia.
c)
La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones
deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las
de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos
de atención especial.
d)
La formulación de la planificación deportiva local.
Artículo
30. Creación de servicios públicos.
1.
Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el
régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del
servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente.
2.
Solo se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior las actuaciones
esporádicas o discontinuas en el tiempo, tales como talleres, cursos, jornadas
o actividades públicas de carácter singular en los ámbitos de la cultura, el
deporte, la enseñanza, el turismo y similares, que tengan carácter de servicio
público, en cuyo caso, si procediera exigir precios públicos por su prestación,
serán preceptivos los correspondientes acuerdos para la imposición y
ordenación.
DIPUTACIONES
/ PROVINCIA
Sección
3.a Competencias propias de las provincias
Artículo
11. Competencias de asistencia a los municipios.
1.
Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias
municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los
municipios, por sí o asociados, podrán consistir en:
a)
Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios,
elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.
b)
Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y
servicios municipales.
c)
Asistencia material de prestación de servicios municipales.
2.
La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la provincia deba
prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.
Los
artículos siguientes son tan genéricos e inconsistentes que crean una gran
inseguridad jurídica en la materia del deporte:
Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio.
Artículo 13. Asistencia económica de la provincia al municipio.
Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio.
5.- EL EJEMPLO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Se recomienda una revisión comparada con la Comunidad Valenciana, no sólo por los contenidos que tiene un gran interés, sino por la amplitud y definición del mismo.
DIPUTACIONES / PROVINCIA
Artículo
6. Competencias de las diputaciones provinciales.
Las
diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de
deporte, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las
directrices de coordinación que establezca la Generalitat, y, en concreto, las
siguientes:
1.
Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de
los servicios deportivos de competencia municipal.
2.
Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la
Comunitat Valenciana.
3.
Participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y la
estatal, en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente
en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en
edad escolar.
AYUNTAMIENTOS / MUNICIPIOS
Artículo
7. Competencias de los municipios.
1.
Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión
deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración
y la cohesión social.
2.
Son competencias municipales las siguientes:
a)
Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre
la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial.
b)
Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad
escolar.
c)
Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de
instalaciones y equipamientos deportivos.
d)
Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas
municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la
educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en
horario extraescolar.
e)
Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito
territorial, así́ como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de
uso.
f)
Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos
deportivos
municipales, y promover la plena utilización de las mismas.
g)
Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso
público, así́ como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la
normativa vigente en materias de su competencia.
h)
Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su
ámbito territorial.
i)
Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente.
j)
Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su
propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias
adecuadas a dicha gestión.
k)
La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos
de carácter extraordinario.
l)
La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con
finalidad divulgativa.
m)
Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación
especifica.
3.
Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o
mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá́
incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes:
a) Organización
técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte. b)
Instalaciones y equipamientos deportivos básicos.
c)
Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en
edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales.
3.
Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o
mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá́
incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes:
a) Organización
técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte.
b)
Instalaciones y equipamientos deportivos básicos.
c)
Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en
edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales.
Málaga 18 de sept. de
15
ANTONIO MERINO MANDLY
amerinomandly@gmail.com
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